Toda aquella persona que resida en nuestro país, sea mayor o menor de edad, de nacionalidad española o extranjera, está obligada a inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según figura en el artículo 1.2 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 122 de fecha 02-05-2020.
El padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan inscritos los vecinos de un Municipio, dando lugar al número de habitantes de ese Ayuntamiento o lo que es lo mismo, la población total del municipio. La suma de los habitantes de todos los municipios de nuestro país da como resultado la población total de España, que a 1 de enero de 2020 la cifra oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) quedó fijada en 47.332.614 de habitantes.
El Padrón de Habitantes es el registro administrativo que refleja cuál es el domicilio de una persona, por lo tanto, es la única documentación acreditativa oficial del lugar de residencia de una persona.
Cuando una persona cambia de residencia, ya sea dentro del propio municipio o se traslada de un municipio a otro, deberá solicitar por escrito o en su caso por los medios electrónicos habilitados al efecto, un cambio de domicilio (si es en el mismo municipio) o un alta en el Padrón del municipio de destino (si cambia de municipio), comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.
Actualmente y debido a la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, si deseamos realizar el trámite de empadronamiento de forma presencial en las oficinas municipales debemos tener presente que posiblemente necesitemos pedir cita previa y nos atenderán a través de unas mamparas divisorias para minimizar los riesgos frente a un posible contagio. En este sentido, Delbin Ingeniería es una de las mejores opciones que nos podemos encontrar en la actualidad, ya que esta empresa de ingeniería especializada proporciona un gran abanico de soluciones para empresas y particulares, mediante el diseño y equipamiento de oficinas, control de accesos, domótica, etc.
¿Qué documentación se debe aportar para solicitar el empadronamiento?
La documentación a aportar dependerá de cada caso particular y deberá atender los siguientes apartados. De forma genérica, como mínimo, se deberá aportar:
- Solicitud de empadronamiento. La hoja padronal, que se facilitará en las oficinas municipales, se rellenará con los datos personales (nombre y apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento, estudios) y será firmada por el interesado/a.
- Documentación que acredite la identidad del interesado/a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
En el caso de los menores de edad que se empadronan en el mismo domicilio que sus dos progenitores, se adjuntará fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de cada uno de los menores, siendo la solicitud firmada por ambos progenitores.
Si el menor de edad se empadrona con uno solo de los progenitores, se adjuntará además de la fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento, alguno de los siguientes documentos:
-autorización firmada del otro progenitor.
-resolución judicial por la que se otorga a dicho progenitor la guarda y custodia del menor. Si la guarda y custodia es compartida, se requiere la firma del otro progenitor excepto que la resolución judicial fije el domicilio del menor.
- Documentación que acredite el uso de la vivienda. Se presentará alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:
-Escritura notarial, contrato de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor… siempre que el interesado/a figure como titular de la misma.
-ultima factura de una compañía suministradora de agua, electricidad, gas, telefonía fija, acceso a internet fijo… siempre que el interesado/a figure como titular de la misma.
Conforme al art. 3.3 de la Resolución anteriormente citada se consideran como domicilios válidos a efectos de empadronamiento, las consideradas infraviviendas por carecer de condiciones higiénico-sanitarias, como chabolas, cuevas, caravanas… o incluso con una ausencia total de techo, siempre que sea donde realmente vive el interesado.
El Censo Electoral
El Censo Electoral es un registro público, elaborado por la Administración en base al Padrón Municipal de Habitantes de cada Municipio, donde figuran aquellas personas mayores de edad que reúnen los requisitos para ser elector, y no se hallan privados, temporal o definitivamente, del derecho de sufragio.